DESCRIPCIÓN
CASO NICOLAS
Nicolás
es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar
las actividades de formación que le han planteado sus tutores en las guías de
aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer como le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este responde:
“Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy
preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para
otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANALISIS DEL CASO
De acuerdo con la intención de
Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación
de las evidencias presentadas:
1.
¿En qué capítulo, articulo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
El artículo séptimo del reglamento
del aprendiz titulado derechos del aprendiz da claridad de cómo hacer esta
solicitud. Nicolas se puede basar en varios ítems entre ellos:
(8). Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.
(11). Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando
estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación
del registro de matrícula
(12). Solicitar, de manera
respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que
el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento.
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